Entre los aspectos generales a considerar por contribuyentes voluntarios se encuentran:
—Obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas, el cual tomará a partir de la solicitud tres meses por parte de la Dian, esta entidad tendrá 10 días para expedir la resolución con la fecha en la cual el obligado debe empezar a facturar electrónicamente, la cual no debe exceder de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución.
-Solicitar una nueva autorización de numeración para habilitar la factura electrónica y para la de talonario en caso de contingencia y solicitar la inhabilitación de la anterior numeración.
—A partir de la notificación de la resolución de habilitación, la expedición de las facturas por computador y en papel debe suspenderse.
—Cuando se inicie el proceso de facturación, el contribuyente deberá suministrar un ejemplar de las facturas generadas por este sistema en las condiciones que disponga la Dian y debe ser dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación.
—La facturación por este sistema puede hacerse directamente por el contribuyente o a través de proveedores tecnológicos definidos por la Dian.
—Suministrar la información que solicite la Dian en los plazos establecidos, sin que el contenido presente errores y que corresponda a lo solicitado. De lo contrario, habrá aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del E.T.